Política del Título IX de KTX (Estudiantes/Familia)
Acoso/Discriminación
KIPP Texas prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de raza, color, credo, sexo, género, estado civil, edad, origen nacional, discapacidad física o mental, condición médica, ascendencia, religión, orientación sexual u cualquier otra consideración considerada ilegal por la ley, ordenanza o regulación federal, estatal o local. La política contra el acoso de KIPP Texas se aplica a todas las personas (estudiantes y profesores) involucradas en la operación de KIPP Texas y prohíbe el acoso por parte de cualquier empleado de KIPP Texas, así como por cualquier estudiante, padre o persona que haga negocios con o para KIPP Texas.
De acuerdo con el Título IX, KIPP Texas no discrimina ni está obligada a discriminar por razón de género en sus programas o actividades educativas. El requisito de no discriminar se extiende a la admisión y al empleo. Las consultas sobre la aplicación del Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX de Texas de KIPP (véase más abajo), al Secretario Adjunto de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU., o a ambos.
La discriminación y el acoso prohibidos incluyen, pero no se limitan a, el siguiente comportamiento:
- Conductas verbales como epítetos, bromas o comentarios despectivos (incluso cuando se piensa que se usan de manera amistosa, cooperativa), insultos o avances sexuales no deseados, invitaciones o comentarios;
- Conductas visuales como correos electrónicos, carteles, fotografía, dibujos animados, dibujos o gestos despectivos y/o de orientación sexual;
- Acoso sexual que incluye, pero no se limita a, conductas inapropiadas que tengan el propósito o efecto de (1) crear un entorno laboral o de aprendizaje intimidatorio, hostil u ofensivo; (2) interferir de manera irrazonable en el desempeño laboral de un empleado o en la experiencia educativa de un estudiante; o (3) afectar las oportunidades educativas de una persona.
- Conductas físicas como agresión, contacto no deseado, bloqueo del movimiento normal o interferencia en el trabajo por motivos de género, raza u otra razón protegida; y
- Represalias por haber denunciado o amenazado con denunciar acoso.
Si un estudiante o padre/tutor cree que ha sido objeto de cualquier forma de discriminación o acoso ilegal, se solicita al denunciante que informe de dichos incidentes a la atención del Líder Escolar, el Superintendente Regional o el representante del Superintendente Regional. KIPP Texas llevará a cabo de inmediato una investigación conforme a la ley aplicable, si la hay, sobre las acusaciones de acoso e intentará resolver la situación.
KIPP Texas ha designado y autorizado a los siguientes empleados como Coordinadores del Título IX para abordar preocupaciones y consultas relacionadas con la discriminación por motivos de género, incluyendo acoso sexual, agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, acecho u acoso basado en el género:
- Jeff Love, Director de Cultura Escolar, (512) 760-5225, jeff.love@kipptexas.org o
- Madeline Gilliard, Directora Principal de Servicios Escolares de Salud Mental, (713) 927-1716, Madeline.Gilliard@kipptexas.org
Los informes pueden realizarse en cualquier momento y por cualquier persona, incluso fuera del horario laboral, por correo, teléfono o correo electrónico. Durante las horas de trabajo, también se pueden presentar informes en persona. Cuando KIPP Texas reciba un reporte o una denuncia de acoso por motivos de género, el Coordinador del Título IX responderá de inmediato conforme al proceso prescrito por la ley y la política aplicables.
Investigación de informes que no sean el Título IX
Si KIPP Texas determina que ha ocurrido acoso o discriminación ilegal, se tomarán medidas disciplinarias según las circunstancias involucradas. Cualquier persona que KIPP Texas determine responsable de acoso o discriminación ilegal estará sujeta a las medidas disciplinarias correspondientes, que pueden incluir hasta el despido, en el caso de un empleado, y la expulsión, en el caso de un estudiante. Si es apropiado, cualquier acción tomada contra el acosador o discriminador será comunicada al estudiante, padre/tutor o empleado que presenta la queja. KIPP Texas no tomará represalias contra un denunciante por presentar una denuncia o por participar en la investigación de acoso y no tolerará ni permitirá represalias por parte de ningún miembro de KIPP Texas. KIPP Texas se esforzará por mantener la confidencialidad durante todo el proceso de investigación, mientas sea posible y apropiado, dadas las circunstancias. KIPP Texas anima a todos los estudiantes y padres/tutores a denunciar de inmediato cualquier incidente de acoso o discriminación prohibido por esta política, para que las quejas puedan resolverse rápida y justamente. Si un estudiante o padre/tutor cree que ha sido acosado, discriminado o recibido represalias por resistirse o quejarse, puede presentar una queja ante la agencia correspondiente.
Respuesta al acoso sexual – Título IX
Cuando KIPP Texas reciba una notificación o una acusación de conducta que, si se demuestra, cumpliría con la definición de acoso sexual bajo el Título IX, el Coordinador del Título IX deberá contactar de inmediato al denunciante para:
- Discutir la disponibilidad de medidas de apoyo e informar al denunciante de que está disponible, con o sin la presentación formal de una queja;
- Considerar los deseos del demandante respecto a las medidas de apoyo; y
- Explicar al denunciante la opción y el proceso para presentar una queja formal.
La respuesta de KIPP Texas al acoso sexual tratará a denunciantes y demandados de manera equitativa, ofreciendo medidas de apoyo a ambas partes, según corresponda, y siguiendo el proceso formal de quejas del Título IX antes de imponer sanciones disciplinarias u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra un demandado.
Si no se presenta una queja formal, KIPP Texas se reserva el derecho de investigar y responder a conductas prohibidas de acuerdo con las políticas de KIPP Texas y el Código de Conducta Estudiantil.
Proceso formal de quejas del Título IX
Para distinguir el proceso de las políticas generales de quejas de KIPP que se describe a continuación (ver más abajo), esta política se refiere al proceso de quejas requerido por las regulaciones del Título IX para responder a las quejas formales de acoso sexual como el “proceso de quejas formales del Título IX” de KIPP. KIPP Texas garantizará el desarrollo de un proceso formal de quejas del Título IX que cumpla con los requisitos legales. El proceso formal de quejas se publicará en la página web de KIPP Texas. En cumplimiento con las regulaciones del Título IX, el proceso formal de quejas del Título IX de KIPP Texas deberá abordar los siguientes requisitos básicos:
- Trato equitativo de denunciantes y demandados;
- Una evaluación objetiva de toda la evidencia relevante;
- Un requisito de que el Coordinador del Título IX, el investigador, el responsable de la toma de decisiones o cualquier persona designada para facilitar un proceso de resolución informal no tengan un conflicto de intereses o parcialidad;
- Una presunción de que el demandado no es responsable del presunto acoso sexual hasta que se tome una decisión al concluir el proceso formal de queja del Título IX;
- Plazos que permitan una conclusión razonablemente rápida del Proceso de Queja Formal del Título IX, incluidos los plazos para las apelaciones y cualquier proceso de resolución informal, y que permitan demoras temporales para la extensión limitada de los plazos con buena causa y notificación por escrito según lo exija la ley;
- Una descripción de las posibles sanciones y recursos disciplinarios que pueden aplicarse tras una determinación de responsabilidad por el presunto acoso sexual;
- Una declaración del estándar de evidencia que se utilizará para determinar la responsabilidad de todas las quejas formales de acoso sexual del Título IX;
- Procedimientos y bases permitidas para que el demandante y el demandado apelen una determinación de responsabilidad o una desestimación de una queja formal del Título IX o cualquier acusación en la misma;
- Una descripción de las medidas de apoyo disponibles para el demandante y el demandado;
- La prohibición de usar o buscar información protegida bajo un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona que lo posee haya renunciado al mismo;
- Procedimientos adicionales de quejas formales en 34 C.F.R. 106.45(b), incluyendo la notificación por escrito de una queja formal, consolidación de quejas formales, mantenimiento de registros y procedimientos de investigación; y
- Otros procedimientos locales determinados por la Junta Directiva de KIPP Texas, el CEO o el Superintendente Regional.
El estándar de evidencia utilizado para determinar la responsabilidad en una queja formal de acoso sexual bajo el Título IX será la preponderancia de la evidencia.